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Código Penal Artículo 212 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 212 bis.

Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, lo sustraiga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá de 5 a 10 años de prisión y de 40 a 120 veinte días de multa.

Se le impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 20 a 60 días de multa al ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado, de un menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, lo sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.Que  no  ejerza  sobre  él  la  patria  potestad  o  la  haya  perdido  o  ejerciéndola  se encuentre suspendida o limitada; o

II.No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él.

Si el agente devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad las penas arriba señaladas. 



Estado de Querétaro Artículo 212 bis Código Penal
Artículo 1 ...211 ter 212 212 bis 213 214 ...324

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